Sobre la aplicación del IVA en la mediación de seguros

Nos llegan muchas consultas de mediadores de seguros que nos preguntan si deben aplicar IVA en la mediación de seguros. Por eso hemos considerado que es una cuestión interesante para compartirlo en nuestro Blog.

Antes de entrar a resolver sobre la aplicación del IVA en la mediación de seguros, tenemos que tener claro cuál es la actividad del mediador de seguros.

Y ahora veremos porqué.

La actividad del mediador de seguros.

Los mediadores de seguros se clasifican en corredores y agentes de seguros, y dentro de éstos últimos existen agentes exclusivos y agentes vinculados.

La actividad de mediación de seguros puede definirse como la puesta en contacto entre aseguradoras y tomadores de seguros, así como la promoción y asesoramiento preparatorio para la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario del seguro.

Literalmente, el art. 2.1 de la Ley 26/2006 define la mediación de seguros como:

“aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.”

Por tanto, la labor del mediador de seguros consiste en:

  • Presentar, proponer y asesorar en la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro.
  • Asistir y prestar asesoramiento durante la celebración del contrato.
  • Asistir en la gestión y ejecución de los contratos en caso de siniestro.

 

¿En qué casos se aplica IVA en la mediación de seguros? Exenciones

Para resolver esta cuestión, analizamos el artículo 20. 16º de la Ley del IVA, que dice así literalmente:

Están exentos de este impuesto los “…servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones”

Al respecto cabría resaltar que la Dirección General de Tributos se pronunció sobre este tema (Consulta Vinculante D.G.T. de 27 de julio de 2006), subrayando que estarán exentos de tributación la realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro, incluso cuando el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse, siempre que el mediador haya puesto en contacto a Compañías Aseguradoras con los Tomadores (servicios descritos en el artículo 2.1 de la Ley 26/2006 que contribuyan a la aproximación del asegurador y el asegurado o vayan dirigidos a la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador).

De este modo, entendemos que la actividad de mediación de seguros está sujeta pero exenta de aplicar IVA. Por tanto, la comisión que cobra un mediador de seguros no generará el devengo del Impuesto.

Sobre la aplicación de IVA en el cobro de honorarios por el corredor de seguros:

Hasta aquí, tenemos claro que la comisión del mediador está exenta de IVA. Pero ¿Qué ocurre si el corredor de seguros acuerda el cobro de honorarios con su cliente? ¿Debe emitir factura aplicando el 21% de IVA?

Existe un caso en el que el mediador de seguros sí está obligado a practicar IVA.

Según el art. 29 de la Ley de mediación de seguros, un corredor de seguros también puede cobrar honorarios a sus clientes asegurados (a parte de las comisiones pactadas con las aseguradoras).

Hablaremos de ello con mayor profundidad en otro artículo porque lo que aquí interesa es resolver la cuestión sobre la aplicación del IVA en la mediación de seguros.

Es decir, el corredor de seguros podrá prestar otros servicios que no estén incluidos en el artículo 2.1 de la Ley de Mediación que hemos visto más arriba y acabar formalizando una póliza de seguros (que sí está incluido en el art. 2.1).

Los ejemplos más típicos son los de gestión o administración (Back office).

Pueden darse diferentes casuísticas, aquí os dejamos un cuadro – resumen con las posibilidades señalando en qué casos el cobro de honorarios profesionales está exento o no de IVA:

 

IVA en la mediación de seguros

Aplicación de IVA en el cobro de honorarios

En conclusión, únicamente en los supuestos que el mediador esté ejerciendo la actividad de mediación de forma explícita conforme a la Ley estarán exentas de soportar IVA.

Si eres mediador de seguros o conoces a algún mediador que creas que le pueda interesar esta información, por favor, hazle llegar este artículo para que podamos ayudarle también.

Gracias por compartir 😉

Category Mediadores, Seguros
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