Las 7 comisiones bancarias abusivas o ilegales que tu banco aplica con más frecuencia

¿Todas las comisiones bancarias son abusivas?

No se puede afirmar “a priori” que todas las comisiones bancarias sean abusivas. Sin embargo, a continuación veremos como las comisiones más frecuentes que nos aplica el banco son abusivas por determinadas razones.

En esta materia es de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

El artículo 3 de la citada Orden EHA/2899/2011 establece que:

” Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

De lo anterior se deduce que no son abusivas las comisiones bancarias que cumplan estos requisitos:

  1. Cuando respondan a servicios solicitados en firme y aceptados por los clientes.
  2. Porque se derivan de servicios  efectivamente prestados, distintos a la mera administración ordinaria.
  3. Cuando se trata de servicios que hayan generado un gasto real y efectivo para la entidad que lo haya prestado.

Sin embargo, las entidades bancarias, a lo largo de los años, han cargado en las cuentas de sus clientes comisiones que no cumplen en absoluto los requisitos expuestos.

La gran mayoría de usuarios se han visto afectados cuando, sin previo aviso por parte de la entidad, han cargado en sus cuentas comisiones contrarias a la ley.

Las comisiones suelen ser de escasa cuantía y han pasado desapercibidas en la mayoría de los casos, por los clientes afectados.

Podemos ayudarte a recuperarlas, reclamando su devolución en base a la nulidad de las mismas.

¿Cuándo estamos ante comisiones bancarias abusivas?

Una comisión bancaria será abusiva cuando no haya sido negociada individualmente con el consumidor y, en contra de la buena fe, cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Las comisiones bancarias abusivas más frecuentes son las siguientes:

1. Comisión por descubierto o “números rojos”.

Se trata de una comisión que establece la entidad bancaria para compensar los gastos de notificación mediante llamada telefónica, carta, correo electrónico u otro medio, cuando nuestra cuenta está en “números rojos”. En la mayoría de los casos, las entidades bancarias ni siquiera tienen en cuenta si el cliente ha sido realmente notificado.

 

Legalmente, el banco nos puede cobrar unos intereses, por el simple hecho de que tengamos nuestra cuenta en descubierto, pero en ningún caso una comisión.

 

El Banco de España y los Tribunales, en la mayoría de los casos, dan la razón a los clientes, obligando al banco a devolver lo indebidamente cobrado, más los intereses, por considerarse una comisión abusiva.

2.- Comisión por retraso en las cuotas de préstamos al consumo.

Cuando no pagamos puntualmente al banco las cuotas correspondientes a este tipo de préstamos, ya sean hipotecarios o personales, el banco nos cobra una “penalización” que se hace constar en la escritura de constitución del préstamo.

 

Dicha penalización ha sido declarada como práctica abusiva, aun cuando se haya estipulado en la escritura.

 

3.- Comisión por reclamación de impagados.

 

Es práctica habitual de las entidades bancarias, delegar la gestión del cobro a entidades externas a la hora de reclamar deudas en cuentas corrientes, tarjetas, préstamos, recibos y facturas.

 

Sin embargo, son las propias entidades bancarias las que deben asumir el coste que le supone la contratación de esas empresas y, en ningún caso, deben imputarlo a sus clientes.

 

4.- Comisión por devolución de cheques o recibos.

 

Cuando realizamos la gestión de ingreso del cheque o recibo el banco nos cobra una comisión por gestión, totalmente legal.

 

Ahora bien, en el caso de que el cheque o recibo sea devuelto, porque el deudor no tiene dinero o simplemente porque no quiere pagarlo, las entidades financieras cobran  una comisión por devolución de efectos comerciales.

 

Esta comisión adicional es totalmente ilegal al ser un servicio cobrado por duplicado, pues ya hemos abonado la comisión por gestión, y además no solicitado.

 

5.- Comisión por ingresos en efectivo.

 

Esta comisión se cobra por el banco cuando una persona (que no es su cliente) realiza un ingreso en efectivo a favor de un titular de una cuenta de ese mismo banco.

 

La jurisprudencia la ha declarado ilegal, ya que no se presta servicio alguno a la persona que está realizando el ingreso sino al titular de la cuenta.

 

6.- Comisión de mantenimiento por hipoteca o depósito.

 

No se podrán cobrar comisiones de mantenimiento por tener contratado únicamente una hipoteca o depósito si no tenemos contratado un servicio adicional (tarjetas, recibos, seguros…)

 

La jurisprudencia del TSJE considera que la condición que se impone al cliente que contrata una hipoteca de abrir una cuenta en el banco que la concede, asociada al cobro de comisiones, es un comportamiento abusivo de la entidad.

 

Por tanto, la comisión es ilegal.

 

7.- Comisión de mantenimiento de la tarjeta.

 

Si se devuelve la tarjeta, la comisión de mantenimiento debe desaparecer y abonarte la comisión abonada.

 

Esta devolución es proporcional. En el caso de pagar comisiones anuales por mantenimiento de tarjeta y esta se devuelve a los dos meses, deberán abonarte los diez meses restantes.

 

Hasta aquí el estudio de las comisiones ilegales más frecuentes. Si bien es cierto que existen otras, hemos destacado las que consideramos que se repiten más.

 

Límite de años que podemos reclamar comisiones bancarias abusivas

 

Las acciones personales tienen un plazo de prescripción de 5 años. (Conforme a la Ley 42/2015 de 5 de octubre que reforma el Código Civil por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil)

En consecuencia:

– Las comisiones que nos hayan sido cobradas indebidamente con anterioridad al 07 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma citada), se pueden reclamar hasta 15 años atrás

– Sin embargo, las comisiones que nos hayan cobrado indebidamente con posterioridad al 07 de octubre de 2015, se pueden reclamar únicamente hasta 5 años atrás.

Estos plazos son válidos si acudimos al Juzgado.

Si queremos reclamar ante el Banco de España, a partir de mayo de 2013, se limitó a los 6 últimos años el plazo para reclamar ante él.

En el caso de que su entidad bancaria le haya cobrado alguna de las comisiones bancarias abusivas, no dude en acudir a nosotros. Le haremos un estudio personalizado a fin de determinar las posibilidades de obtener la devolución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera.

Category Bancario
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