Reclamar con éxito al banco cantidades entregadas a cuenta en la construcción

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Son muchos los casos que nos llegan de personas que adelantaron un dinero para la compra de una vivienda al promotor y, pasado un tiempo, se encontraron sin casa y sin el dinero adelantado.

Cuando compras una vivienda sobre plano, adelantas una parte del precio y el promotor se compromete a terminar la obra en un plazo determinado. Pero ¿Qué ocurre cuando el promotor no cumple con su obligación? 

Entendemos que puedas sentirte perdido o desorientado por no saber cómo puedes ahora recuperar tu dinero si el vendedor ha desaparecido.

Nosotros podemos ayudarte a mejorar tu situación porque ya hemos llevado este procedimiento con varios clientes recuperando con intereses las cantidades adelantadas a cuenta.

Recuperar los adelantos por la compra de una vivienda cuando el promotor ha desaparecido:

En estos casos la Ley protege al comprador, que podrá recuperar su dinero mediante una reclamación.

Sin embargo, en algunos casos se complica el asunto cuando el promotor es insolvente, se declaró en concurso de acreedores o sencillamente ha desaparecido. Quizá pienses que te encuentras en un callejón sin salida pero si sigues leyendo verás como todo tiene solución.

Así, el comprador cree que queda desprotegido pues aunque lleve la razón, nunca podrá recuperar todo su dinero y tampoco podrá disponer de la vivienda adquirida.

Como decimos,  no está todo perdido y puedes recuperar, al menos el dinero que adelantaste para la compra del inmueble incluso con intereses.

Existen otros casos de personas que ya han recuperado con éxito sus ahorros como en el asunto que pasamos a comentar a continuación. Si tú también te encuentras en esta tesitura, puedes llamarnos y analizaremos tu caso personalmente.

Incumplimiento del promotor inmobiliario en el plazo de entrega de la vivienda: ¿que ha ocurrido en otros casos?

Hoy vamos a comentar una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara donde el comprador demandó directamente a la entidad bancaria en la que el demandante hizo el depósito de los pagos a cuenta, concretamente, CaixaBank.

El demandante reclama la cantidad de 14.445 € en concepto de pagos a cuenta del precio de la vivienda y plaza de garaje, que pertenecían a una promoción inmobiliaria mediante contrato incumplido por el promotor.

¿Qué dijo Caixabank?

Por su parte, Caixabank entiende que no debe responder por la devolución de la cantidad reclamada por 3 razones:

  1. El demandante (comprador) debe reclamar al promotor con quien firmó el contrato, y no al banco.
  2. En el contrato con el promotor no se hizo referencia a una cuenta bancaria especial para depositar dichas cantidades.
  3. Y porque el banco no recibió indicación expresa del promotor para abrir una cuenta especial para que el comprador realizara allí los pagos a cuenta.

El Tribunal Supremo lo tiene claro: el banco también responde frente al comprador

Como decíamos el objeto de la demanda es recobrar el importe de las cantidades anticipadas a cuenta de la construcción de las viviendas correspondientes a la promoción y cuyo pago del precio de pactó en el contrato.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este supuesto confirmando que la entidad bancaria debe hacerse cargo de las cantidades que se anticiparon para la compra de la vivienda y que no se pudieron recuperar como consecuencia de la ausencia del preceptivo seguro o aval.

Concretamente, en la Sentencia número 733/2015 de la Sala 1a, de 21 diciembre 2015, el Alto Tribunal confirmó que las entidades bancarias tenían la obligación de asegurarse de que los promotores contaban con un seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades correspondientes a pagos anticipados para la adquisición de vivienda que se ingresaban en la entidad, y que al no hacerlo debían responder de los daños derivados de tal conducta.

También es importante diferenciar entre:

  1. La entidad bancaria que concede al promotor el préstamo a la construcción con garantía hipotecaria
  2. y aquella otra en que se ingresan las cantidades anticipadas, que es la que debe responder frente al comprador.

Por tanto, hay que demandar al banco donde realizaste los ingresos anticipados para la compra de la vivienda en construcción.

Además, el Supremo considera que el hecho de no haber ingresado el comprador las cantidades anticipadas en la cuenta especial no excluye la cobertura del seguro, dado que es una obligación que se impone al vendedor.

Y la Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2015 , va más allá  y entiende que la Caja de Ahorros avalista debía responder frente a los cooperativistas de viviendas no solo de los pagos anticipados ingresados en la cuenta especial, como se decía en el aval, sino también de los ingresados en una cuenta diferente del promotor en la misma entidad.

En definitiva, si el banco no cumplió con su obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en la construcción en caso que ésta no llegase a término o se entregase fuera del plazo acordado será igualmente responsable de resarcir al comprador de las cantidades entregadas más los intereses legales desde el depósito del precio a cuenta.

Hoy te hemos expuesto un caso de un comprador que estando desorientado pudo recuperar todo su dinero, si quieres ser tú el siguiente ponte en contacto con nosotros y te asesoramos. 

Category Inmobiliario
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