El pasado 8 de marzo de 2018 tuvimos el placer de participar en FORINVEST en…
Aprobación y publicación de la Directiva de Distribución de Seguros:
El pasado Consejo de Ministros de 4 de febrero aprobó por Decreto-Ley la esperada transposición de la Directiva de Distribución de Seguros y Reaseguros (IDD), que regula el sector de la distribución de seguros y especialmente la profesión de mediador de seguros.
Dicha normativa sustituye la hasta ahora vigente Ley 26/2006 de mediación de seguros.
El citado Decreto Ley se publicó al día siguiente en el BOE, entrando en vigor al día siguiente, es decir, el 6/2/20. Dicha norma debe ser sometida a debate y votación en el Congreso de los Diputados en un máximo de 30 días, por lo que en caso de votar en contra, algo totalmente improbable, decaería automáticamente. Por tanto, la transposición es plenamente efectiva, siendo sus principales novedades:
- Ámbito de aplicación
Con la anterior Ley de mediación de seguros de 2006 se regulaban las figuras clásicas de la mediación (corredores y agentes) y a la banca seguros. La nueva regulación afecta a todos los distribuidores de seguros por igual, tanto a las figuras tradicionales (los mediadores de seguros: corredores, agentes de seguros y banca-seguros) como a las otras figuras (empleados de las entidades aseguradoras, comparadores y agregadores y determinados mediadores de seguros complementarios, es decir, aquellos que distribuyen seguros con carácter accesorio).
- Gobernanza, cuentas separadas y sanciones
Se incorporan nuevas exigencias en lo que se denomina la “gobernanza de productos”, es decir, todos los mecanismos de creación de los productos de seguros (tanto en el diseño, su aprobación como en su control); norma que afecta directamente a las aseguradoras pero que puede también influir en los distribuidores de seguros si intervienen en tal proceso.
Igualmente, se exige a todos los distribuidores la separación absoluta de fondos (en cuentas separadas) entre los fondos de los clientes con el resto de recursos económicos del distribuidor. Los mediadores tendrán tres meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, para adaptarse a esta obligación (es decir, hasta el 6/5/20).
Además, se endurece el régimen de sanciones y se refuerza la intervención del supervisor (DGSFP), así como su coordinación con el resto de supervisores europeos. En este aspecto, se crea la figura de la “denuncia anónima” de los empleados de los distribuidores por las irregularidades detectadas.
- Ampliación de información
Información previa. Con la nueva norma también se amplía la información previa obligatoria a suministrar al cliente.
Información de los costes de distribución y remuneración. También con el objetivo de aumentar la transparencia se regula la obligación de información en cuanto a desglose de costes, incluyendo cualquier tipo de incentivo que pueda suponer un conflicto de interés por parte del distribuidor. Los distribuidores no podrán establecer ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otro tipo que pueda constituir un incentivo para que los empleados recomienden un determinado producto si pueden ofrecer otro producto que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.
Productos de inversión basados en seguros (IBIP´s). Otra de las novedades es la diferenciación de este tipo de seguros con respecto al resto en cuanto a la formación del distribuidor y de información al cliente, debiendo realizar las advertencias sobre sus riesgos, realizar un análisis previo y periódico sobre la idoneidad del mismo (test de necesidades y test de idoneidad).
Ventas vinculadas y combinadas con productos o servicios de otra naturaleza. El distribuidor debe informar si cada uno de los productos se puede adquirir por separado, su coste y gastos para cada uno de ellos, así como el beneficio para el adquirente por adquirirlos de forma combinada.
- Conservación de la documentación precontractual
No solo se amplía la obligación de información, si no que además se establece la obligación de conservación de la documentación acreditativa de la información precontractual entregada al cliente durante el plazo mínimo de seis años desde la finalización del contrato al que se refiera.
- Formación
La nueva normativa de seguros incorpora las nuevas exigencias de formación incluidas en la IDD, y que se desarrollarán vía reglamentaria, mediante un texto que ya está elaborado por la DGSFP.
Se producirán importantes novedades en este aspecto, tales como el cambio de categorías (los Grupos A, B y C pasarán a denominarse Niveles 1, 2 y 3), obligación de formación continua,…
Os iremos ampliando la información.