Cambio de mediador de seguros en la póliza: ¿Quién cobra la comisión?

El cambio de mediador de seguros en una póliza en vigor es una situación que habitualmente ocurre en el entorno de la mediación.

Un buen día nos encontramos con que la compañía de seguros nos comunica que a partir de la fecha ya no nos pagará la comisión sobre la prima de seguros de una determinada póliza o pólizas que, como mediadores de la misma, tenemos derecho a cobrar:

Sencillamente, el tomador ha solicitado el cambio de mediador de la póliza de seguro. Pero…

¿Cómo afecta económicamente al mediador cesado? ¿Qué dice la Ley sobre la forma de solicitar un cambio de mediador? ¿Cuál es el plazo para solicitar el cambio del mediador de seguro?

En este artículo compartimos las cuestiones más habituales que nos llegan al despacho sobre el cambio de mediador de seguros.

¿Quién puede solicitar el cambio de mediador?

La Ley 26/2006 de Mediación de Seguros Privados (y en atención a las modificaciones que realiza en la Ley del Contrato de Seguro) establece que para cualquier modificación en el contrato de seguro, será necesario el consentimiento expreso del Tomador.

  • El mediador de la póliza forma parte de las condiciones del contrato.
  • El tomador del seguro es el único que puede solicitar el cambio de mediador.

Por tanto, el cambio de mediador debe solicitarse por escrito dirigido a la entidad aseguradora, para que ésta tenga constancia del consentimiento expreso e inequívoco de la voluntad del tomador.

Todo ello se fundamenta en las Leyes 26/2006, de mediación de seguros y Ley 50/1980, de contrato de seguro:

Si nos atenemos al art. 5.2.g Ley 26/2006: se prohíbe a los mediadores de seguros que celebren los contratos en nombre de su cliente sin el consentimiento de éste.

Según el art. 55.2.v Ley 26/2006: tendrá la consideración de infracción muy grave la falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro si ha intervenido un mediador.

La Disposición Adicional 10ª, modifica el art. 8.9 de la LCS, respecto al deber de incluir necesariamente en la póliza la mención del nombre y clase de mediador (corredor o agente).

La referida D.A 10ª modifica el artículo 21 de la LCS, incidiendo en el consentimiento expreso por parte del Tomador de la póliza.

Por último, será importante saber que si la aseguradora decide no aceptar la gestión de la póliza por el nuevo mediador designado deberá comunicar tal decisión al Tomador, para que éste pueda optar por designar a otro nuevo mediador o no renovar la póliza si decidiera continuar con el corredor de origen.

¿Existe plazo legal para solicitar el cambio de mediador?

Legalmente no se establece un plazo para solicitar la modificación del mediador en la póliza.

Por tanto, el tomador del seguro podrá solicitar en cualquier momento a la aseguradora su voluntad de cambiar al mediador.

– Según la DGSFP, el art. 29.2 de la ley 26/2006, establece que el mandato realizado por el Tomador a su corredor tiene como razón primaria la confianza que el mandante debe tener en su mandatario, lo que implica la posibilidad de cambiar de corredor en cualquier momento, no existiendo relación directa entre el cambio de corredor y el desarrollo del contrato de seguro, negocios jurídicos distintos e independientes.

– Si aplicamos el Código de Comercio, el Tomador del seguro podrá optar por el cambio de corredor en cualquier momento, en base a la regulación de la comisión mercantil que recoge el Código de Comercio en sus arts. 244 y ss. y en especial el art. 279 que regula la revocación de la comisión.

 

¿A qué mediador corresponde el cobro de la comisión?

Cuando el tomador de seguros solicita el cambio de mediador, comunicará a la entidad aseguradora quién será el nuevo mediador que se encargue de gestionar sus seguros cesando al mediador de origen.

Una vez producido el cambio de mediador de forma efectiva, debemos determinar a quién corresponde el cobro de la comisión.

Esta cuestión no está regulada en nuestro derecho.

No obstante, con carácter general podemos decir que deberemos estar a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas que la compañía hubiere suscrito con el Consejo General de Colegios de Mediadores.

Hemos analizado varios convenios suscritos con las principales compañías, como Fiatc, Mapfre, AXA, Allianz o Reale y llegamos a las siguientes conclusiones en cuanto a los derechos económicos derivados de un cambio de mediador:

  • El cambio de mediador puede solicitarse en cualquier momento.
  • El cobro de la comisión corresponde al mediador cesado hasta el más inmediato vencimiento.
  • El nuevo mediador de seguro tendrá derecho sobre la comisión a partir de la siguiente renovación de la póliza inmediatamente después de la comunicación del cambio de posición mediadora solicitado a la aseguradora.
  • Para que el nuevo mediador tenga derechos económicos, tal comunicación deberá haberse realizado un mes antes de la fecha de vencimiento de la póliza.

 

Si lo deseas puedes realizarnos una consulta gratuita a través del siguiente formulario donde atenderemos tu caso concreto.

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Category Mediadores
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