Claves para reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca

El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia sobre las clausulas suelo de las hipotecas.

La sentencia falla en contra de los bancos y resuelve la cuestión controvertida sobre el límite temporal que había fijado el Tribunal Supremo español (en su Sentencia de 9 de mayo de 2013) para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo declaradas nulas.

El Tribunal Europeo considera que los bancos deberán devolver la totalidad del dinero cobrado (es decir, desde la firma de la hipoteca) por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas de los españoles que hayan sido declaradas nulas mediante sentencia judicial por abusivas o poco transparentes.

Esta sentencia abre diferentes escenarios sobre los procedimientos o reclamaciones ya iniciados e incluso aquéllos que ya hayan obtenido una resolución firme.

Es por ello que hoy queremos aclarar las claves para la recuperación del dinero abonado de más en concepto de clausula suelo según la fase del proceso en la que te encuentres.

 

¿Cuál era la situación con anterioridad a la Sentencia del TJUE?

Hasta entonces, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 defendía que cuando una cláusula suelo se declaraba nula el banco tenía que devolvernos el dinero cobrado de más, pero sólo desde el 9 de mayo de 2013. Así el TS justificaba esta limitación temporal en base a la “seguridad jurídica”, apoyándose para ello en la “buena fe” y el riesgo de trastornos graves para los bancos.

En este sentido, entendemos que los tribunales españoles limitaban los derechos de los consumidores porque restringían la reclamación de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo a partir de aquélla fecha.

Por tanto, se habría generado una situación injusta para los contratantes ya que nunca podrían recuperar todo el dinero cobrado por el banco con anterioridad a la referida Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

 ¿Qué dice la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016?

La conclusión a la que llega el TJUE en su Sentencia de 21 de diciembre es que la jurisprudencia española contraviene el Derecho de la Unión Europea en relación a la retroactividad de la reclamación de la cláusula suelo de la hipoteca.

En concreto, la sentencia argumenta que el efecto de la declaración de carácter abusivo de la cláusulas suelo  debe ser el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor  de no haber existido la misma, mediante  la restitución de las cantidades obtenidas indebidamente por el banco;  de manera que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos de la declaración de nulidad, priva a los consumidores del  derecho  a obtener la restitución íntegra de  las cantidades indebidamente abonadas  en un momento anterior al 9 de mayo de 2013.

Considera que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ofrece una protección limitada a los consumidores que hubiesen suscrito préstamos hipotecarios  con cláusula  suelo con anterioridad a 9 de mayo de 2013, por lo  que constituye una protección  incompleta, insuficiente y contraria a la Directiva 93/13, incompatible con el Derecho de la Unión:

“De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva”

 

Trámites para la recuperación total de las cláusulas suelo:

Desde Beneyto Abogados queremos asesorar a los afectados por cláusulas suelo de las posibilidades de reclamación en función de la fase del procedimiento en la que se encuentren.

1. Si todavía no has iniciado la reclamación ahora es un buen momento para hacerlo. Estos son los pasos que deberás seguir para la recuperación de tu dinero:

 

1º.- Revisa si tu hipoteca tiene clausula suelo. Aunque resulte obvio, lo primero que debemos hacer es averiguar si nuestra escritura de contrato de préstamo que firmamos con el banco contiene la cláusula suelo y el banco nos la ha cobrado.

 

Reconocerás la cláusula suelo en tu hipoteca dentro del apartado “intereses” bajo la denominación “límite a la variación”. U otra forma habitual de nombrar a estas cláusulas es indicando:

 

A pesar de lo expuesto anteriormente [en relación a los intereses] el interés nunca será inferior al X%”.

Ese  porcentaje es tu cláusula suelo.

2º.- Presentar reclamación extrajudicial en tu oficina bancaria de manera formal. La reclamación se deberá presentar mediante burofax para dejar constancia de la fecha y el contenido de la misma.

 

3º.- El banco dispone de un plazo de 2 meses para contestar a nuestra reclamación, en caso de no obtener respuesta seguiremos a delante con la reclamación ante el juzgado correspondiente.

 

2. Ya has reclamado judicialmente la nulidad y devolución de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo de tu hipoteca pero no tienes una sentencia firme.

 

En este caso deberás continuar con el proceso y seguir los consejos de tu abogado para hacer valer tus derechos en base a la reciente sentencia del TJUE.

3. Ya has obtenido una sentencia firme.

Una sentencia firme es toda aquella que no admite recurso, es decir, frente a la que no se puede hacer nada (existen algunas particularidades pero entrar a ellas haría este artículo demasiado largo y pesado).

Si nuestra sentencia es firme y sólo condenaba al banco a devolver el dinero desde el 9 de mayo de 2013 no podremos volver a reclamar si ya solicitamos en nuestra demanda la devolución de la totalidad de los intereses abonados desde la contratación, en este caso, la viabilidad de conseguir que nos devuelvan el dinero cobrado antes del 9 de mayo de 2013 es prácticamente nula.

 4. Has llegado a un acuerdo con tu entidad bancaria para eliminar la aplicación de la cláusula suelo.

En este escenario, probablemente si firmaste un acuerdo con el banco para quitar la cláusula suelo de tu hipoteca, te harían firmar una renuncia a cualquier acción judicial.

Lo aconsejable es que ponga su asunto en manos de un abogado especializado en clausulas suelo para que le asesore sobre la viabilidad sobre su caso concreto.

Si el banco le ofrece la posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo para eliminar la cláusula suelo de su hipoteca le recomendamos que no firme nada sin antes consultar con su despacho de abogados especializado en la materia.

Ponte en contacto con nosotros y te informaremos en una primera visita gratuita sobre las alternativas de reclamación de la cláusula suelo de tu hipoteca.

Category Clausula SUelo
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