¿Qué es una cooperativa de viviendas y qué debo saber antes de unirme a ella?

Constituir cooperativa de viviendas en Valencia

Una cooperativa de viviendas es un tipo de cooperativa que tiene por objeto proporcionar una vivienda, local o bien inmueble a sus socios, mediante la adquisición, urbanización, parcelación de un terreno y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios para la ejecución del objeto, o incluso los socios pueden aportar directa y personalmente su trabajo.

 

La principal ventaja de una cooperativa es que los socios pueden optar a una vivienda en mejores condiciones de calidad y precios posibles.

Y ello es posible por la eliminación de intermediarios como por ejemplo el coste del promotor.

Regulación de las cooperativas de viviendas en Valencia:

En cuanto a la normativa legal, las cooperativas de viviendas en Valencia están reguladas por la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y por los propios Estatutos de la asociación.

 

En Beneyto abogados hemos intervenido en la constitución de más de 50 cooperativas de viviendas en Valencia y desde nuestra experiencia hemos querido recoger las siguientes cuestiones que debes conocer antes de constituir o de unirte a una cooperativa de viviendas.

 

¿Qué debo saber antes de incorporarme a una cooperativa de viviendas?

Antes de empezar a trabajar con nuestros clientes interesados en la constitución de una cooperativa, siempre consideramos necesario aconsejarle sobre los siguientes aspectos fundamentales.

 

Como veremos algunos aspectos afectan a la vivienda y otros a la cooperativa.

 

  1. La promoción de la vivienda.

En cuanto a la promoción de la vivienda se deberá prestar especial atención a la titularidad del suelo, el plan de edificación, coste de la vivienda y anexos, la financiación y las condiciones de transmisión o vinculación de la vivienda tal y como veremos en los siguientes apartados.

2. La vinculación a la vivienda.

Durante un periodo de tiempo existe una restricción a la libertad de venta de la vivienda a terceros. Es decir, si deseas vender la vivienda durante este periodo deberás ponerla a disposición de los socios cooperativistas que integran la cooperativa por orden de antigüedad.

 

En caso que ninguno de los cooperativistas quiera comprar la vivienda podrás venderla libremente.

 

Este plazo legalmente es de 5 años contados a partir de la concesión de la cédula de habitabilidad, pero en los estatutos se puede establecer un plazo superior.

 

3. La aportación a la cooperativa de viviendas.

La aportación a favor de la cooperativa puede consistir en:

 

  • Aportación al capital social.
  • Cuota de ingreso y/o cuotas periódicas.
  • Aportación para financiar la vivienda y sus anexos.

 

Para determinar las cuantías de estas aportaciones la Asamblea General debe aprobar un Plan de Financiación y admitir individualmente a cada socio en un contrato de adhesión.

4. Derechos y obligaciones de los cooperativistas.

Los derechos y obligaciones de los socios de la cooperativa se regulan en los Estatutos de constitución.

 

Derechos de los socios:

 

Señalamos algunos de los principales derechos de los cooperativistas:

 

  • Elegir y ser elegidos para realizar funciones del órgano social.
  • Proponer y participar activamente en la adopción de acuerdos en las reuniones de la cooperativa.
  • Recibir intereses de las aportaciones al capital social, cuando así se prevea en los estatutos sociales.
  • Participar en la actividad empresarial para el cumplimiento de su objeto social.
  • Recibir el beneficio neto de la venta o alquiler de los locales comerciales.

 

Obligaciones de los socios:

 

  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales.
  • Aceptar los cargos para los que haya sido elegido, salvo causa justificada.
  • Hacer el pago de las aportaciones en la forma y plazos acordados.
  • Participar en las actividades de la cooperativa destinadas a cumplir el fin social.  

 

 

5. La duración de la cooperativa de viviendas.

Los estatutos sociales de una cooperativa de viviendas establecerán un plazo mínimo de duración de la cooperativa que será el tiempo necesario para realizar la adjudicación de las viviendas a los cooperativistas, y otros 5 años más desde la concesión de la cédula de habitabilidad.

Como siempre, entendemos que cada caso es diferente y requiere de una atención personalizada, por ello, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados que resolverá todas sus dudas.

 

Puedes obtener más información en nuestro área de cooperativas de viviendas

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