¿Se puede eliminar el IRPH de la hipoteca?

El IRPH es el Índice de Referencia de un Préstamo Hipotecario. Es el segundo índice más utilizado en España después del Euribor.

Este índice sirve para calcular una parte de los intereses que pagamos cuando nos conceden una hipoteca a tipo variable.

Si bien es cierto que su cotización siempre ha sido mucho más alta que el Euribor a 12 meses. Para hacernos una idea más exacta, las hipotecas referenciadas al IRPH pagan sobre 200 – 300 € más que en una hipoteca referenciada al Euribor.

De hecho, según datos oficiales, en nuestro país existe más de 1 millón de hipotecas referenciadas al IRPH.

Como vemos resulta más costosa una hipoteca con IRPH, por lo que muchas personas se preguntan si pueden eliminar el IRPH de la hipoteca.

En este artículo vamos a explicar las cuatro formas de eliminar el IRPH de la hipoteca. Además, veremos que se puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más.

4 maneras de eliminar el IRPH de la hipoteca

En primer lugar, queremos aclarar que actualmente sólo el IRPH de Entidades es legal, continúa vigente y se publica mensualmente en el BOE.

En el año 2013 los IRPH de cajas y de bancos desaparecieron.

A continuación exponemos las 4 vías de suprimir el IRPH de la hipoteca y así dejar de pagar de más por los intereses:

1. Novación de hipoteca.

La novación de hipoteca consiste en negociar con el banco unas nuevas condiciones de nuestro préstamo hipotecario.

Aquí deberíamos tratar de cambiar el IRPH por el Euríbor o un tipo de interés fijo.

Lo interesante de esta vía de eliminar el IRPH de la hipoteca es que, aunque esta operación tiene ciertos gastos, en poco tiempo podríamos amortizar el importe que estamos pagando de más.

Ahora bien, como el banco aquí tiene la última palabra, (pues la novación hipotecaria no se podrá llevar a cabo sin la aprobación de la entidad) podríamos encontrarnos con dos escenarios:

a) La entidad nos deniega nuestra solicitud.

b) La entidad nos exige incrementar el interés aplicado a cambio de eliminar el IRPH y sustituirlo por otro índice. En este caso, se debería valorar detenidamente por que la operación podría no salirnos a cuenta.

2. Subrogación de hipoteca.

La subrogación de hipoteca consiste en realizar un cambio de entidad bancaria. Es decir, trasladar nuestra deuda a otro banco que quiera sustituir el IRPH por otro que nos resulte más favorable.

En el caso de subrogación hipotecaria no necesitamos la aprobación de nuestro actual banco. Si bien es cierto, puede resultar algo más complicado encontrar un banco dispuesto a asumir la deuda.

Además, los gastos para este tipo de operaciones suelen ser más elevados.

3. Solicitar una nueva hipoteca.

Otra opción, más costosa que las dos anteriores es solicitar un nuevo préstamo referenciado al Euribor o a tipo fijo para cancelar la hipoteca actual con IRPH.

Como decimos, los costes asociados a esta operación son mayores puesto que requiere realizar más trámites, además de cancelar el préstamo.

4. Demandar judicialmente.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017 falló a favor de los bancos por considerar que la clausula IRPH no es abusiva ni opaca. Sin embargo, dos recientes sentencias han dictaminado que sí debe considerarse nulo el IRPH.

Estas dos nuevas sentencias abren la vía para seguir luchando por los intereses de los consumidores afectados.

Como decimos a día de hoy nuestro Alto Tribunal considera que no existe una falta de transparencia por el mero hecho de referenciar una hipoteca al IRPH. Por tanto, no se considera nula la incorporación de tal cláusula.

No obstante, la Audiencia Provincial de Girona (Sentencia de 11 de enero de 2018) y el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Amurrio – Álava (Sentencia de 15 de enero) han condenado al banco a devolver los intereses pagados de más y a dejar el préstamo a interés cero, respectivamente.

Ambos tribunales consideran que el banco no informó correctamente y su actuación no superó el control de transparencia de la Unión Europea.

En el caso de la AP de Girona, CaixaBank aplicó un tipo fijo a la hipoteca al desaparecer el IRPH de caja y el sustitutivo, CECAS, cuando en la cláusula hipotecaria no se establecía la aplicación del tipo fijo.

Al parecer, este asunto lleva el mismo camino que la cláusula suelo y su retroactividad. De hecho, se espera que en el plazo de 1 o 2 años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tome una decisión sobre el criterio actual de nuestro Tribunal Supremo.

Si quieres obtener información personalizada sobre tu caso concreto, ponte en contacto con nosotros y te informaremos.

Category Fiscal
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