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¿Qué información debo recibir antes de contratar un préstamo personal?

¿Quieres contratar un préstamo personal y te gustaría saber cuáles son tus derechos?
Cuando contratamos un préstamo personal adquirimos ciertas obligaciones frente al banco.
No obstante, como consumidores nos asisten una serie de derechos que debemos conocer antes de contratar un préstamo de estas características. Eso quiere decir que cuando el banco nos concede el crédito también tiene que cumplir con algunas obligaciones legales y contractuales.
Para centrar el tema de este artículo, primero explicaremos brevemente cuándo nos encontramos ante un préstamo personal. Después veremos nuestros derechos como consumidores.
¿Qué es y qué no es un préstamo personal?
La mayoría de familias españolas nos apoyamos en créditos o préstamos personales cuando necesitamos financiar ciertos gastos.
Por ejemplo, para la compra del mobiliario de casa, para los libros del colegio o hacer un viaje.
Este tipo de préstamos se encuadran dentro de los créditos al consumo. Y están regulados por la Ley 6/2011, del 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Así, la Ley excluye de los créditos al consumo: las hipotecas, los créditos con garantía hipotecaria y préstamos de menos de 200 euros.
Igualmente quedan fuera de los créditos al consumo aquéllos préstamos que solicitamos con motivo de nuestra actividad profesional.
Se trata por tanto de préstamos que destinamos a financiar gastos elevados para satisfacer gastos personales.
¿Cuál es la información que debe facilitarme el banco al contratar un préstamo personal?
Antes de contratar un préstamo personal el banco nos deberá facilitar la siguiente información:
1. Información básica:
En la publicidad bancaria nos deben aclarar los siguientes extremos:
a) El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor.
b) El importe total del crédito
c) La tasa anual equivalente (TAE)
d) En su caso, la duración del contrato de crédito.
e) En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
f) En su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.
2. Condiciones del crédito:
Entre la información previa al contrato que el banco nos tiene que facilitar de forma gratuita y con suficiente antelación se encuentra:
Las condiciones del crédito.
La información que nos permita comparar diversas ofertas.
Lo que se persigue es que el consumidor pueda adoptar una decisión informada y consciente al contratar un préstamo personal.
3. A ser informados del resultado de evaluación de solvencia:
El banco tiene la obligación de evaluar la solvencia del prestatario. Del mismo modo, el prestatario (consumidor) tiene derecho a ser informado gratuitamente del resultado de la evaluación si el banco nos deniega nuestra solicitud.
4. La oferta vinculante:
Si el consumidor lo solicita, el banco deberá facilitarle un documento donde consten todas las condiciones del contrato de préstamo.
5. Otra información previa al contrato:
Como consumidores tenemos derecho a ser informados de las características del producto financiero. Es decir, el prestatario debe ser capaz de identificar si el contrato de crédito se adapta a sus necesidades, intereses y situación financiera.
Además, el banco nos debe advertir de los riesgos en caso de impago o excesivo endeudamiento.
Si vas a firmar un contrato bancario te recomendamos que solicites asesoramiento de un experto.
En Beneyto Abogados podemos ayudarte, ponte en contacto con nosotros para solicitar una cita en nuestro despacho.