Método de comprobación de valores en el ITP: Doctrina del Tribunal Supremo.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido nueva doctrina sobre el método de comprobación del valor real de los inmuebles adquiridos a efectos fiscales.
Esta doctrina se consolida mediante cuatro sentencias: Sentencia 842/2018, de 23 de mayo, Sentencia 843/2018, de 23 de mayo, Sentencia 942/2018 de 5 Jun. 2018, Sentencia 943/2018 de 5 Jun. 2018, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
Supuesto debatido: ITP Método de comprobación de valores:
Cuatro ciudadanos que habían adquirido inmuebles en Seseña (Toledo) declararon como valor de las mismas en la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el precio de compra.
Practicada la comprobación de valores por la Oficina Liquidadora correspondiente, dictó resolución elevando el valor declarado por aplicación del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria.
Los contribuyentes formularon recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estimó el recurso y anuló la liquidación impugnada.
El Tribunal Supremo en las cuatro sentencias citadas, confirma las resoluciones del TSJ de Castilla-La Mancha.
¿Cuál es el método de comprobación que prevé el artículo 57.1.b) de la LGT?
Este método consiste en multiplicar el valor catastral de la vivienda adquirida por unos coeficientes multiplicadores que se determinan y publican por la Administración tributaria competente.
Como hemos indicado, en el supuesto debatido se declaró como valor real de la vivienda el precio de la venta. Al aplicar el método indicado y multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente establecido en el municipio donde radican las fincas, la Administración tributaria efectuó liquidación provisional elevando el valor declarado.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el método de comprobación de valores en el ITP:
Se plantea la siguiente cuestión: ¿El interesado es el obligado a probar que el valor comprobado por la Administración Tributaria, aplicando el método de comprobación del artículo 57.1.b) de la LGT, no se corresponde con el valor real?
La respuesta de nuestro Alto Tribunal es la siguiente:
1) El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
2) La aplicación del método de comprobación establecido en el artículo 57.1.b) LGT no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no.
3) La aplicación de tal exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real,
4) El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia.
En conclusión, la carga de la prueba recae sobre la administración.
En cualquier caso, según reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, si el interesado no está conforme con el valor real comprobado podrá valerse de cualquier medio de prueba para desvirtuar la comprobación efectuada por la Administración Tributaria.
No estará obligado a promover una tasación pericial contradictoria.
Si te encuentra en un supuesto similar al analizado por el Tribunal Supremo, podrás interponer la correspondiente reclamación económica administrativa solicitando la anulación del acto administrativo. Contacta con nosotros.