¿Qué hago si no estoy conforme con la indemnización del seguro?

Cuando tenemos un siniestro, rápidamente comunicamos a nuestra compañía o mediador de seguros de confianza los hechos ocurridos para poder empezar la reclamación de la indemnización del seguro.

Lo habitual es que sea un perito de la compañía quien valore los daños y circunstancias del siniestro.

Unas veces estaremos conformes, y otras no.

¿Qué podemos hacer si no estamos conformes con la indemnización del seguro que nos ofrece nuestra compañía?

Supongamos que tenemos unos daños por filtraciones de agua en nuestra vivienda. El perito nos visitará, hará las preguntas pertinentes, tomará unas fotografías y se marchará con sus anotaciones.

Pasados unos días, recibiremos una llamada o una carta de nuestra aseguradora indicando si el siniestro está o no cubierto por la póliza y, en caso que nuestro seguro garantice los daños sufridos, nos ofrecerá una indemnización.

Normalmente la aseguradora no facilita el informe de su perito al asegurado y se limita a dar explicaciones genéricas en la carta de rechazo o de propuesta de indemnización.

Parece lógico que si el asegurado, que ha pagado la prima del seguro, no está conforme con la decisión de la aseguradora, quiera reclamar la indemnización que le corresponde sin tener que asumir más gastos.

En la mayoría de los casos, nuestras expectativas se verán mermadas cuando la aseguradora nos ofrezca una indemnización mucho menor a la esperada, así que ahora veremos cuál es el procedimiento para defender los intereses del asegurado ante la aseguradora.

El artículo 38 de la LCS recoge el procedimiento pericial para alcanzar un acuerdo sobre la indemnización del siniestro

Cuando no estamos de acuerdo con la indemnización que nos ofrece la aseguradora, la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro contempla un procedimiento para que el tomador reclame una cuantía acorde a su situación.

Este procedimiento extrajudicial está regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y se llama: “Procedimiento Pericial Extrajudicial”

A continuación exponemos en qué consiste el Procedimiento Pericial Extrajudicial:

Recuerda que este procedimiento está diseñado para reclamar a la aseguradora en caso de no estar conforme con la indemnización del seguro.

Nunca podremos acudir a este procedimiento cuando la aseguradora no acepta el siniestro por considerar que no está cubierto por nuestra póliza.

¿En qué consiste el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro?

Básicamente el asegurado puede designar un perito de parte para que emita un informe que contradiga el informe emitido por el perito de la aseguradora.

Plazo para designar el perito

Si las partes no llegan a un acuerdo, el asegurado deberá comunicar a la compañía la designación de perito conforme al 38 de la LCS en el plazo de 40 días desde la declaración del siniestro.

Es importante que la aceptación del perito conste por escrito en la comunicación del asegurado.

Por su parte, la aseguradora designará a su perito en el mismo tiempo y forma.

¿Qué pasa si una de las partes no designa a su perito?

Que deberá hacerlo en el plazo de 8 días desde que la otra parte comunicó la designación, pues de lo contrario estará obligada a aceptar el dictamen del perito de la parte que sí lo designó, quedando vinculado por el mismo.

Puestos en contacto ambos peritos (el de la compañía y el perito del asegurado) cabe dos posibilidades:

  • Que lleguen a un acuerdo, en cuyo caso redactarán un acta conjunta, haciendo constar la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.

De este modo, se concreta la propuesta del importe líquido de la indemnización.

  • Que no lleguen a un acuerdo. Entonces deberán designar un tercer perito, cuyo dictamen pericial será vinculante para ambas partes.

En definitiva, esto es lo que se tiene en cuenta a la hora de valorar la indemnización:

  1. Las circunstancias acontecidas en el siniestro.
  2. Los medios de prueba.
  3. El convencimiento de que la valoración que realiza la compañía no es acorde ni se ajusta a los daños ocasionados y a las condiciones contractuales (suscritas entre el asegurado y la aseguradora).

¿Quién paga los gastos del perito?

Cada parte se costeará los honorarios de su perito.

Ahora bien, se deberá revisar si en la propia póliza se contrató la cobertura de “Honorarios profesionales y de perito” y este gasto podría ser cubierto por la póliza.

Los gastos que suponga la designación del tercer perito serán abonados por mitad. No obstante, si una de las partes hubiera hecho necesaria la segunda peritación por haber mantenido una valoración del daño desproporcionada, ella será la única responsable de los gastos. (art. 39 LCS)

 

Lo que NO debes hacer si no estás de acuerdo con la indemnización del seguro

Ante una situación desesperada, podemos tomar una decisión errónea de aceptar rápidamente la cuantía que nos ofrecen.

Cuando la aseguradora te ofrece una cantidad suele requerir la firma del correspondiente finiquito.

Si firmas el finiquito, ya no podrás reclamar más que la cuantía aceptada.

El finiquito del siniestro normalmente recoge expresamente la renuncia de posibles acciones judiciales frente a la aseguradora en relación a dicho siniestro.

Por tanto, nunca aceptes el finiquito sin al menos, consultar con un abogado de seguros las posibilidades que tienes en tu caso concreto.

¿Tienes alguna duda con la indemnización del seguro?

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Category Seguros
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