Novedades Ley Distribución Seguros para agentes de seguros

El pasado 8 de marzo de 2018 tuvimos el placer de participar en FORINVEST en el II Encuentro Nacional de Agentes de Seguros. Un foro donde el titular de Beneyto Abogados, D. Ignacio Beneyto, explicó las principales novedades de la Ley de Distribución de Seguros y, en concreto cómo afecta la nueva Ley a los agentes de seguros. 

La nueva Ley de Distribución de Seguros (transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la distribución de seguros, conocida como IDD), sustituirá a la actual Ley 26/2006, de mediación de seguros. 

Se ha hablado mucho de cómo repercutirá esta nueva Ley en el sector de la mediación de seguros, sobre todo con la entrada de nuevos actores en escena.

Hace un año ya os hablamos de la nueva Ley de Distribución de Seguros en la Revista del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros.

En este artículo vamos a centrarnos en los agentes de seguros.

Repercusión de la nueva Ley de Distribución de Seguros para los agentes de seguros:

Un agente de seguros es aquélla persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato mercantil de agencia celebrado con una o varias aseguradoras se compromete a la distribución de los seguros en los términos acordados en el mismo.

El concepto en esencia es el mismo, sin embargo a partir de ahora los agentes de seguros vinculados pasarán a llamarse agentes en régimen de no exclusividad. Y los agentes exclusivos: agentes en régimen de exclusividad.

Si bien en el primer borrador de la Ley se modificaba la actual clasificación de agentes exclusivos y vinculados en exclusivos y no exclusivos, en el último borrador aprobado por el Consejo de Ministros se mantiene la actual denominación.

Otra novedad es que la Ley incluye a los operadores banca-seguros en la sección que regula a los agentes de seguros.

Características del contrato de agencia de seguros:

  • Carácter mercantil
  • Libertad pactos, subsidiariamente se aplicará la Ley contrato agencia.
  • En el contrato constará claramente el tipo de remuneración especificando la comisión que deberá percibir el agente durante y una vez extinguido.
  • Indisponibilidad de la cartera y de la posición mediadora.
  • Comunicación de la extinción a los tomadores.
  • Los agentes podrán utilizar colaboradores externos en los términos acordados con la entidad aseguradora.

Novedades ley distribución seguros para agentes: obligaciones con terceros:

Los importes abonados por el cliente al agente de seguros se considerarán abonados a la entidad aseguradora

Mientras que los importes abonados por la entidad aseguradora al agente no se considerarán abonados al cliente hasta que éste los reciba efectivamente.

Todo ello sin perjuicio de la separación de cuentas. Es decir, el agente de seguros deberá diferenciar a través de cuentas separadas los fondos transferidos por clientes del resto de recursos económicos.

Responsabilidad civil del agente de seguros:

Con la nueva ley la entidad aseguradora será quien responda de la responsabilidad civil profesional derivada de la actuación del agente por cuenta de dicha entidad.

Antes sólo respondía de la actuación de los agentes exclusivos, ahora también de los no exclusivos.

A partir de ahora la aseguradora no responderá de la actuación de los colaboradores externos contratados por el agente. Tampoco responderá de las infracciones cometidas.

Si bien en los primeros borradores, la aseguradora no asumía la responsabilidad civil por la actuación de los colaboradores externos contratados por el agente, en el último borrador sí que la incluye. En la nueva Ley, la Aseguradora no responderá de las infracciones cometidas por los agentes y sus colaboradores.

Obligaciones en la publicidad y documentación de los agentes de seguros:

En toda la publicidad y documentación mercantil deberá destacar:

  1. Expresión “agente o agencia de seguros”.
  2. Denominación social de la aseguradora con la que realice la actividad de distribución. (Véase como la ley refiere a la denominación social, no  a los logotipos de la aseguradoras).
  3. Número de inscripción en el registro.
  4. Incluir si tiene concertado un seguro de responsabilidad civil profesional, en su caso. (Novedad).

Incompatibilidades de los agentes de seguros:

La distribución de seguros que realicen los agentes seguirá siendo incompatible con otras figuras: corredor, colaborador externo de corredor, tercer perito, perito de seguros, comisario de averías a designación de los tomadores.

(Novedad) Se eliminan las prohibiciones de:

  • desempeñar cargos de admón. o dirección en otras sociedades de seguros exclusivos.
  • desempeñar los cargos de admón. cargos en otras exclusivas, vinculadas, corredurías o en colaboradores externos

 

Cancelación de deudas:

La aseguradora que contrate a un agente de seguros deudor tiene la responsabilidad de cancelar la deuda, sin perjuicio de su derecho a resarcimiento.

Comunicación con los tomadores de seguros:

Las comunicaciones que efectúe el tomador al agente surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.

AGENTES EXCLUSIVOS: Inscripción en el registro:

  • La aseguradora tiene obligación de comprobar el cumplimiento de los requisitos antes de la firma del contrato de agencia.
    A parte del Registro administrativo de agentes en la DGS, las aseguradoras llevarán un Registro interno.
  • El Registro interno constará como mínimo:
  1. Los datos identificativos de los agentes exclusivos.
  2. El número de registro.
  3. Las fechas de alta y de baja.
  4. El carácter exclusivo de los mismos.
  5. En el caso de personas jurídicas, además, se indicarán la persona responsable de la actividad de distribución y las personas que integren el órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.
  6. Dicho registro quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Para que el agente exclusivo quede inscrito en el Registro administrativo, la aseguradora deberá acreditar:

Requisito honorabilidad comercial y profesional
Requisito conocimientos y aptitudes, con cursos de formación.
Información sobre accionistas y socios con participación superior al 10% y vínculos estrechos

(antes solo nombres de las personas físicas que integran la dirección y responsables actividad de mediación y garantizar en el tiempo el control)

  • Plazo comunicación de los datos al Registro es de 3 meses (antes 2). Comunicación cambios 15 días.
  • Posibilidad de autorización por escrito para operar con otra aseguradora
  • Comunicación de la nueva aseguradora de la suscripción del contrato al Registro

 

AGENTES NO EXCLUSIVOS: Inscripción en el registro:

  • Necesidad de previa inscripción (por el propio agente)
  • Necesidad de consentimiento previo de la EA inicial
  • Requisitos de inscripción-ejercicio (similares Ley Mediación):
  1. Información identidad accionistas o socios con participación superior al 10%
    – Información personas que posean vínculos estrechos
    – Información de que dichas participaciones o vínculos no impiden a la DGS el ejercicio de sus funciones de supervisión
  2. Cumplimiento requisito honorabilidad comercial y profesional
  3. Acreditación conocimientos y aptitudes exigidas (cursos formación)
  4. Memoria Entidad Aseguradora, ámbito territorial, mecanismos solución conflictos y reclamaciones y programa de formación
  5. Programa de formación continua
  6. No incurrir en las causas de incompatibilidad
  • Solicitud ante la DGS
  • Plazo máximo resolución expresa de 3 meses
  • Obligación de notificación de cualquier cambio (máximo 15 días)

(NOVEDAD): Eliminan la acreditación de la capacidad financiera y de acreditación de la asunción de RC de las aseguradoras, ya que ahora les obligará a las Entidades Aseguradoras directamente.

 

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