Durante el boom inmobiliario miles de familias compraron viviendas sobre plano que nunca se acabaron…
PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA EN LA COMPRA DE VIVIENDA.

Consecuencia de la crisis inmobiliaria de los años 2008-2014, numerosos compradores de viviendas vieron cómo se frustraban sus sueños ya que las viviendas que habían adquirido no se terminaron (algunas ni se empezaron).
Los compradores tampoco pudieron recuperar las cantidades entregadas a cuenta. Las promotoras entraron en concurso de acreedores, cerraron sin más o eran insolventes.
La Ley le ampara: reclame a la entidad bancaria las cantidades entregadas a cuenta
Numerosos afectados desconocen que la Ley 57/1968 les ampara para reclamar a las entidades bancarias en las que se depositaban por las promotoras el dinero destinado a la compra de las viviendas, cuando éstas no cumplieron con sus obligaciones legales (que fue en la mayor parte de los casos).
Posteriormente, en el año 1999 se amplió la protección cuando las promotoras fueran Cooperativas o Comunidades de Bienes.
La Ley, y la interpretación del Tribunal Supremo, establecieron que las entidades bancarias debían exigir al promotor que entregaran garantías (avales o seguros) a los compradores de las viviendas que garantizara la devolución de esas cantidades para el supuesto de que no se construyeran las viviendas, “sancionándoles” cuando no cumplieran con esa obligación legal a la devolución de esas cantidades, más los intereses legales.
¿Desde qué fecha puede exigir la devolución según el Tribunal Supremo?
Además, el Tribunal Supremo interpretó que el plazo de prescripción frente a las entidades bancarias (o aseguradoras, según el caso) se inicia cuando el comprador intenta recuperar sin éxito el dinero invertido y tiene conocimiento de que no se lo devuelven por la falta de aval o seguro.
A partir de entonces se pude exigir la responsabilidad por culpa de esas entidades.
El 7 de octubre de 2020 finaliza el plazo para reclamar las cantidades entregadas a cuenta
Así, con carácter general, el próximo 7 de octubre de 2020 finaliza el plazo para reclamar a esas entidades la devolución de lo entregado a cuenta por la compra de la vivienda, al quedar consolidado el plazo de prescripción de 5 años (por la modificación del art. 1964 introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y la consolidación definitiva contemplada en el art. 1939 del Código Civil).
Y ese plazo que finaliza con carácter general el 7/10/20, es aplicable, en base a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (nº 320/2019 de 5 de junio), tanto a las entidades bancarias como a las entidades aseguradoras que emitieron seguros pero que se negaron a pagar.
Por tanto, los compradores de viviendas que no hayan podido recuperar el dinero de las promociones fallidas deben actuar rápido para no ver perdida completamente la posibilidad de recuperar su dinero.
Nos ofrecemos a estudiar de forma personalizada cada caso para ver la viabilidad de la reclamación.
Todavía está a tiempo de reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda.