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¿Cómo puede evitar un administrador su responsabilidad por deudas de la sociedad?
Declaración de responsabilidad del administrador de una sociedad en causa de disolución.
La aceptación del cargo de administrador conlleva inevitablemente la asunción de ciertas responsabilidades legales ante la sociedad que administra, los socios y terceros acreedores (ya sean proveedores, clientes, colaboradores, etc.).
De este modo, los administradores responderán frente a sociedad, socios y acreedores cuando causen un daño por:
- Actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos.
- O cuando incumplan los deberes inherentes a su cargo.
Ahora bien, para que exista responsabilidad por deudas de la sociedad el administrador habrá actuado con dolo o culpa. Es decir, sólo tendrá responsabilidad el administrador cuando actúe con mala fe o en contra de la Ley o los Estatutos.
La cuestión más peliaguda es evitar los casos en los que el administrador responde solidariamente con su patrimonio personal.
En este artículo nos vamos a centrar en el supuesto de una Sociedad Limitada que se encuentra en situación de insolvencia y cómo puede evitar el administrador responder con su propio patrimonio por deudas de la sociedad.
Actuación del administrador para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad
Cuando una empresa se encuentra en pérdidas inmediatamente se activa la obligación legal para el administrador de disolver la sociedad.
Así, el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece, entre otras causas de disolución:
“pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso“.
El artículo 367 de la LSC establece que:
Los administradores sociales responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución en los siguientes supuestos:
- Cuando no convoquen en el plazo de dos meses* una junta general para que adopte un acuerdo de disolución.
- O cuando no solicite la disolución judicial o el concurso de acreedores en el plazo de dos meses
- Desde la fecha prevista para la celebración de la junta cuando ésta no se hubiere constituido.
- Ó desde la fecha de la junta cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
*El plazo de los dos meses empieza a contar desde que el administrador tuvo conocimiento de la existencia de la causa legal.
Por tanto, conociendo el administrador su deber legal de disolver la sociedad éste deberá convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de la existencia de la causa legal de disolución (en este caso por pérdidas). Y si el acuerdo es contrario a la disolución o no se llega a constituir la junta el administrador tendrá que solicitar la disolución ante el juez o presentar la solicitud de declaración de concurso voluntario.
Es importante resaltar que si el administrador no cumpliere con su obligación del artículo 367 LSC, responderá sólo de las deudas contraídas con posterioridad a la causa de disolución no así de las anteriores.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad del administrador por deudas
Para aclarar esta cuestión nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2015 en la que se debate sobre la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad.
En este procedimiento se reclamaba al administrador su responsabilidad patrimonial por una deuda contraída en el año 2005. El Tribunal Supremo consideró que no existía responsabilidad del administrador por cuanto por aquélla época la sociedad no estaba incursa en causa de disolución pues fue en 2007 cuando apareció la causa legal de disolución por pérdidas.
Por tanto vemos como la responsabilidad nace en el momento en el que el administrador incumple su deber legal con conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa.