¿Cómo recuperar el dinero entregado a cuenta en la compra de una vivienda sobre plano?

En el artículo de hoy abordaremos cómo recuperar el dinero entregado a cuenta en la compra de una vivienda sobre plano. Un tema que en los últimos meses está teniendo una enorme repercusión en el mercado financiero.
Nos referimos al problema con el que muchas familias se encuentran tras haber entregado cierta cantidad a cuenta al promotor para la compra de una vivienda sobre plano y, transcurrido el plazo convenido para la entrega del inmueble ésta no se produce.
Así el comprador pierde la cantidad entregada a cuenta y la vivienda que nunca se llegó a construir por razones imputables al promotor de la misma, ya sea porque no terminó la obra en plazo o porque no obtuvo la correspondiente Cédula de Habitabilidad, etc.
La Ley garantiza al comprador de una vivienda en construcción la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta más un 6% anual.
La Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (vigente hasta enero de 2016) constituye el marco legal que regula las entregas a cuenta del precio de viviendas en construcción realizadas antes de la referida fecha.
El objetivo que persigue esta norma es garantizar la protección del comprador, otorgándole el derecho a recuperar aquéllas cantidades entregadas a cuenta más un 6% anual para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
Como requisitos se exige que las cantidades sean depositadas en una cuenta especial con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá una garantía para la restitución de las cantidades.
La responsabilidad de depositar el dinero en una cuenta especial es del promotor, no del comprador.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo declara la exclusiva obligación del promotor de abrir una cuenta especial en entidad de crédito para el depósito de estas cantidades.
Por su parte, el banco debe exigir la garantía para la devolución de tales cantidades más el 6% anual mediante la contratación de un seguro o por aval solidario prestado por la entidad de crédito.
Por tanto, la Ley y la jurisprudencia protegen al comprador y responsabilizan únicamente al promotor sobre la devolución de las cantidades.
Ahora bien, raro es el caso en el que no nos encontremos que el promotor se declara en concurso de acreedores o es insolvente, lo que dificulta muchísimo al comprador en el proceso de recuperación de su dinero.
Los derechos del comprador son irrenunciables.
En la Sentencia del Tribunal Supremo indicada expone además, que el derecho del comprador es irrenunciable, es decir, que para que esté protegido no se le puede obligar a depositar las cantidades anticipadas en una cuenta especial, dado que la obligación es de la entidad bancaria no del comprador.
Las entidades de crédito son también responsables frente al comprador en caso de incumplimiento del promotor en la compra de una vivienda sobre plano.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo cambia este escenario y ofrece un camino de esperanza para el comprador que, confiado y de buena fe, vio mermado sus intereses económicos y que ha perdido su dinero y su vivienda.
Esta Sentencia deja en una situación muy delicada al sector financiero puesto que hace responsable a las entidades de crédito frente al comprador por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad, siempre y cuando admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin haber exigido la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía de devolución.
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