Sanción por supuesta manipulación del contador de la luz: Cómo actuar
Cuidado con las facturas de la luz. De pronto, pueden ser de 2.000 € o 3.000 €.
Tú puedes ser el siguiente. Si te ha llegado una factura de la luz de 2.000 € ó 3.000 € que tienes que pagar o te cortan la luz de tu casa y te demandan judicialmente este artículo te ayudará a saber cómo puedes actuar ante una sanción por supuesta manipulación del contador de la luz.
La OCU ha recibido más de 1.000 reclamaciones anuales contra compañías eléctricas en relación a supuestas manipulaciones en el funcionamiento del contador de la luz, al haber recibido los clientes de repente facturas desorbitadas.
Es evidente que en algunos casos habrá manipulación del contador por el cliente, pero tantos casos y tantas quejas son sospechosas.
Si tú eres uno de los consumidores que se ha visto afectado por esta sospechosa manipulación y te sientes totalmente impotente, aquí te informamos sobre cómo actuar cuando tu compañía eléctrica te acusa infundadamente de haber trucado el contador y te reclama el pago de una multa.
La reclamación de la multa sin previo aviso. ¿Es posible? ¿Qué dice la Ley?
Todos los clientes del despacho que estamos defendiendo en estos casos primero, reciben una carta de la compañía eléctrica mediante la cual reclaman al cliente el pago de una factura, que suele oscilar entre los 1.500 y 3.000 euros de sanción, por una supuesta manipulación del contador de la luz.
¿Cómo es posible que se le reclame tal cantidad si su consumo durante dicho periodo ha sido el habitual?
Llamaron o se personaron en su compañía porque debía tratarse de un error, pero nada más lejos de su creencia, aquélla le insistió en la existencia de una irregularidad en el funcionamiento de su contador y terminaron por demandarle. Y si no pagaban se les cortaba la luz.
Tal irregularidad normalmente, según alega la eléctrica, es detectada tras una inspección que la entidad lleva a cabo sin notificación previa al abonado y sin ni siquiera estar presente durante la misma. Unos veces se realiza por personal de la suministradora y otras por subcontratas (que cobran pluses por detectar las “supuestas” manipulaciones).
Estos casos han coincidido con un cambio legislativo que permite precisamente a las eléctricas revisar y sancionar sin que el consumidor sea testigo y sin demostrar la culpabilidad (o no) del usuario.
Según la Ley el importe de la multa se calcula realizando una rectificación en tus facturas del último año como si hubieses estado usando el 100% de la potencia contratada durante 6 horas cada día.
En caso de impago de la factura reclamada, proceden a cortar el suministro.
Ante este escenario tan poco favorable para el propietario de la vivienda debes defenderte o pagar. Desgraciadamente para el cliente, las eléctricas tienen contratados abogados especializados, así como peritos también especializados y los empleados ya tienen experiencia en los juicios, por lo que las sentencias les suelen favorecer.
Los Tribunales respaldan a los consumidores, castigando a las compañías eléctricas por la imposición de dicha sanción totalmente injustificada, aunque esos casos son aislados.
Así, la Audiencia Provincial de Valencia (sec. 6ª, S 5-6-2014, nº 173/2014, rec. 225/2014) argumenta lo siguiente:
Inspecciones sospechosas: “la compañía suministradora procede a realizar una inspección de los aparatos de medida… por cierto poco después de que la usuaria hubiese comunicado su decisión de cambiar de compañía”. “No constan los motivos por los que se llevó a cabo la inspección”.
Sin avisar: “no consta se hubiese hecho la inspección en la presencia de los usuarios”.
El consumidor está indefenso: “sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma y sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse”.
Multas arbitrarias: “resulta llamativo que el importe de la factura correspondiente al siguiente mes sea muy inferior a la estimación, lo que evidencia el cálculo desproporcionado y abusivo llevado a cabo por la compañía eléctrica. Iberdrola podría haber recurrido a otros procedimientos para determinar la energía consumida”.
Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sec. 18ª, S 18-11-2010, nº 498/2010, rec. 619/2010) hace hincapié en la presunción de inocencia y de culpabilidad.
Casos de éxito del despacho
Hemos conseguido un 100% de éxito en este tipo de reclamaciones judiciales en el despacho.
Por ejemplo, nuestro cliente E. G tuvo conocimiento de la supuesta manipulación en el momento de recibir la reclamación judicial de la compañía eléctrica, y no antes. Sin notificación previa, le llegó la notificación del Juzgado, cuando Iberdrola ya había reparado la supuesta irregularidad, una vez realizada la inspección de los contadores, de la que por supuesto E.G tampoco tuvo conocimiento. En la demanda Iberdrola le reclamaba una factura (de “sanción”) de 2.087,32 euros sin acreditar mediante pruebas fehacientes el supuesto fraude que se le pretendía imputar a nuestro cliente.
Por otro lado, es habitual que el usuario ni siquiera conozca dónde se encuentra su contador por lo que es imposible que lo haya manipulado.
Los datos son alarmantes, más si nos encontramos con viviendas que han estado vacías durante el periodo reclamado.
El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en Sentencia de 23 de junio de 2016, desestimó la demanda presentada por Iberdrola contra E.G y condena a la eléctrica al pago de las costas del procedimiento.
En otro asunto del despacho, el cliente tenía arrendado el local comercial. Iberdrola demandó por 2.014 € por la “sanción” de la manipulación. También se aportó informe pericial por parte de la eléctrica. Finalmente, el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, en Sentencia de 30/11/15, dio la razón a nuestro cliente anulando la misma.
El artículo 94 del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre responsabiliza al consumidor a la custodia y control de los equipos y al propietario de los mismos de su mantenimiento.
Si te encuentras en un caso similar, debes saber que no estás indefenso y que contamos con experiencia en estos temas. Nosotros estaremos encantados de analizar tu caso concreto y te atenderemos en una primera reunión sin compromiso alguno, donde te informaremos de la viabilidad de tu defensa.
Si quieres ampliar más información, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí: infor@beneyto-abogados.com