4 consejos en el siniestro de incendio en nave industrial

No cabe duda que las consecuencias derivadas de un siniestro de incendio en nave industrial son elevadas. No solo por los daños materiales sino también por los daños personales que se puedan producir.

Las indemnizaciones en este tipo de siniestros suponen grandes cantidades de dinero. Así que podemos pensar que en la mayoría de los casos la aseguradora no nos lo pondrá demasiado fácil.

Ahora bien, un correcto planteamiento técnico apoyado por peritos y abogados especialistas en la reclamación de siniestros de incendios será clave para una eficaz defensa de los intereses del empresario perjudicado.

Son muchos los frentes que deberemos atacar ante la aseguradora y por ello deberemos rodearnos del mejor equipo profesional especializado.

Por ejemplo, podemos encontrarnos con serios problemas a la hora de determinar el causante del siniestro. O si la aseguradora alega que los hechos del incidente no están cubiertos por nuestra póliza. Además, otra cuestión que se debate habitualmente es la existencia de infraseguro.

Cobertura del siniestro de incendio:

En primer lugar aclararemos los casos en los que la aseguradora está obligada a cubrir el siniestro de incendio conforme a la Ley del Contrato de Seguro:

  • En caso fortuito.
  • Por intencionalidad de extraños.
  • Por negligencia propia.
  • O negligencia de las personas de quienes se responda civilmente (por ejemplo, dependientes)

Y no existe cobertura del siniestro de incendio cuando se origine por

  • Dolo
  • o culpa grave del asegurado.

Todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro:

“El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente.

El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado.”

Ahora que ya sabemos cuándo tiene el asegurado derecho a cobertura, trataremos algunas recomendaciones en el siniestro de incendio.

 

4 consejos en el siniestro de incendio en nave industrial

  1. Lo primero será asesorarnos en la contratación de la póliza de seguro

  • Descripción del riesgo.

Uno de los problemas más habituales con los que nos encontramos en las reclamaciones de siniestro de incendio es la descripción del riesgo en la póliza. Como decíamos más arriba la aseguradora no nos lo pondrá fácil máxime cuando hablamos de cantidades tan elevadas.

En este sentido, es imprescindible contar con un buen asesoramiento previo a la contratación de la póliza.

El artículo 46 de la Ley de Contrato de Seguro es claro al respecto: “La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza”.

Por lo tanto, definir correctamente el riesgo es una de las cuestiones más importantes en la contratación del seguro. Toda vez que será determinante para la cobertura de posibles futuros siniestros. Para ello, resulta imprescindible asesorarse de un mediador de seguros profesional. Debiéndose huir de la contratación a través de comparadores de seguros, banca seguros, o contratación por vía telefónica.

Hemos podido comprobar supuestos en los que la aseguradora ha denegado la cobertura de un incendio provocado por tercero porque en la póliza no se describía exactamente las características de las puertas de seguridad de la nave industrial.

 

  • Infraseguro.

El infraseguro se produce cuando la suma asegurada  (valoración del riesgo) es inferior al valor real del bien objeto de seguro. Y está estrechamente relacionado con la descripción del riesgo.

Está claro que si la suma asegurada es menor, la prima anual del seguro será menor. No obstante, debemos tener en cuenta cómo afectará ello en caso de que ocurra un siniestro. Pues la compañía no pagará la totalidad de la indemnización que correspondería en caso que la suma asegurada fuera equivalente al valor real del bien. En caso de infraseguro la aseguradora aplicará la regla de proporcionalidad.

¿Qué es la regla de proporcionalidad?

La indemnización que corresponde en caso de infraseguro es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

(Suma asegurada x Daños sufridos) / Valor real de los bienes = indemización.

Por ejemplo:

Suma asegurada en caso de una nave industrial: 350.000 €

Daños sufridos como consecuencia del siniestro: 75.000 €

Valor real de la nave y del mobiliario: 500.000 €

Indemnización en caso de infraseguro: 52.500 €

Vemos como la diferencia (22.500€) entre los daños reales y la indemnización resultante de aplicar la regla de la proporcionalidad es bastante grande cuando quizá lo que nos hayamos ahorrado en primas del seguro no llegue ni al 20% de esa cantidad.

 

  • Defensa jurídica.

Normalmente las pólizas de seguro de incendio suelen incluir la cobertura de defensa jurídica. De este modo, el asegurado puede designar libremente a un abogado especializado en siniestros de incendio y los honorarios quedarán cubiertos por la aseguradora hasta el límite contratado.

Es decir, el asegurado puede nombrar libremente a su abogado que será distinto del de la compañía como consecuencia del conflicto de interés. De manera muy resumida, existe conflicto de interés cuando la reclamación se realiza a nuestra propia compañía.

 

  • Designación de perito.

Aquí no nos referimos a la designación de perito por el procedimiento extrajudicial del que ya os hablamos en este otro artículo. Recordemos que el procedimiento de designación de perito del art. 38 de la LCS se aplica cuando la aseguradora sí cubre el siniestro pero no estamos conformes con la indemnización.

En esta ocasión nos referimos a la cláusula de la póliza que cubre los gastos derivados de la designación de perito especializado.

Insistimos que cuando se trata de designar un perito de parte en cualquier clase de siniestro es totalmente recomendable que sea experto en la materia. Estos profesionales están familiarizados con siniestros de incendio. Así nos aportarán un gran valor añadido en su asesoramiento técnico para el planteamiento de la reclamación.

El informe que emita el perito experto así como su declaración en el juicio constituirán medios de prueba especializados que reforzarán la estrategia jurídica.

En definitiva, se trata de blindar nuestra defensa legal.

 

  1. Declaración del siniestro de incendio:

¿Qué plazo tiene el asegurado para dar parte a la aseguradora?

Ocurrido el incendio el asegurado lo debe comunicar dentro de 7 días desde que tuvo conocimiento los hechos y daños ocasionados.

¿Cuál es la documentación que presentaremos al seguro?

  • Nombre y DNI.
  • Número de póliza.
  • Fecha y hora exacta de la ocurrencia del siniestro (si lo conocemos)
  • Listado y fotografías de los daños producidos.

 

  1. Evaluación de las causas del siniestro de incendio:

Aquí volvemos de nuevo a la importancia de contratar un perito especializado en la materia que emitirá un informe pericial. El perito se encargará de recopilar toda la información necesaria para concluir el origen de los hechos que provocaron el siniestro así como las consecuencias económicas en base a las coberturas de la póliza.

Recalcamos que la emisión de un buen informe pericial que apoye la estrategia en un posible juicio será imprescindible para garantizar una buena defensa de nuestros intereses ante el juez. Incluso en muchas ocasiones será un factor determinante para alcanzar un acuerdo con la compañía previamente o durante el procedimiento judicial.

 

  1. Determinar la indemnización. ¿Puedo reclamar intereses?

 

A la hora de plantear la demanda judicial tenemos que fijar la cuantía que vamos a reclamar en concepto de indemnización así como los intereses.

Como decíamos el perito nombrado por el asegurado realizará una valoración de los daños en su informe pericial. Cada partida de esa valoración debe ser detallada y justificada (y respaldada por las coberturas de la póliza), caso contrario no será una prueba admisible en juicio.

Además de reclamar la cuantía principal en concepto de indemnización, el asegurado podrá pedir los intereses de demora:

  • Cuando el asegurador no pague la prestación (o el importe mínimo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas) al asegurado en el plazo previsto en el artículo 18 de la LCS, es decir, a los 40 días desde el siniestro
  • También incurre en mora el asegurador cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro.

Los intereses pueden ser una partida importante (el interés legal + 50% durante los primeros dos años y el 20% a partir del 2º año), por lo que una correcta reclamación nos garantizará los mismos.

Cada caso particular debe ser objeto de estudio por separado. No obstante, nuestro consejo es que prepares la reclamación con el asesoramiento de un abogado y perito especializados en siniestros de incendios por todas las razones que hemos expuesto en este artículo.

 

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Category Seguros
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