Seguros para edificaciones: Cómo garantizar daños materiales causados por vicios ocultos.

Asegurar un edificio

En el artículo anterior vimos qué son los vicios ocultos en las edificaciones de nueva construcción y cómo reclamarlos.

Hoy nos vamos a ocupar de las garantías o seguros para edificaciones.

El régimen de garantías de las edificaciones está comprendido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de 5 de Ordenación de la Edificación (LOE), entre otras,

Como ya indicamos en el anterior artículo los daños constructivos pueden ser de diferente magnitud, en consecuencia, en función del daño causado se contrataran diferentes seguros:

Seguros para edificaciones: seguro de daños materiales o seguro de caución

  • Para los daños materiales por vicios o defectos de construcción que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra:

Se contrata el seguro de daños materiales o seguro de caución durante un año. Este seguro de daños materiales por un año se podrá sustituir por la retención por el promotor de un 5 por ciento del importe de la ejecución material de la obra.

  • Para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad (higiene, salud pública y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico):

Seguro de daños materiales o seguro de caución durante tres años.

  • Para los daños materiales por defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio):

Un seguro de daños materiales o seguro de caución durante diez años. Este es el llamado “seguro decenal”.

 

Condiciones que deben reunir los seguros de daños materiales.

  • En el seguro de daños materiales o seguro de caución durante un año, será tomador el constructor. En los otros dos seguros, de tres y diez años, el tomador será el promotor.
    Ahora bien, el promotor podrá pactar con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquel.
    Los beneficiarios serán el promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
  • La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra.
    Fraccionamiento del pago de la prima:
    En el caso de haberse fraccionado el pago en períodos siguientes a la recepción del seguro, en el caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía:
  1. El asegurador no tendrá derecho a resolver el contrato.
  2. El contrato no se extingue.
  3. La cobertura del asegurador no queda suspendida.
  4. El asegurador no queda liberado de su obligación.

Condiciones que deben reunir los seguros de caución.

  • La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. Nos remitimos a lo dicho anteriormente en caso de pago fraccionado después de la recepción de la obra.
  • Los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
  • El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

Importe mínimo de capital asegurado.

Será el siguiente:

  • El 5% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para los vicios o defectos de construcción que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra.
  • El 30% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para los vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
  • El 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

¿Cuáles son los daños o gastos que no se cubren por los seguros de daños materiales o caución?

Por último, es importante conocer los daños o gastos que no cubren estos seguros:

  • Los daños corporales u otros económicos no garantizados por la Ley.
  • Los daños a inmuebles contiguos al edificio.
  • Los daños a bienes muebles del edificio.
  • Los daños por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.
  • Los daños por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
  • Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
  • Los daños por incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • Los daños por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicados por el daño.
  • Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

¿Quieres reclamar algún defecto de construcción en tu vivienda? Estamos a tu disposición para iniciar los trámites legales correspondientes.

Contacta con nosotros aquí.

 

 

Share :

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies