Pasos para reclamar extrajudicialmente la clausula suelo

Abogado clausula suelo Valencia

Si quieres reclamar extrajudicialmente la clausula suelo, te contamos paso a paso cómo hacerlo tras la aprobación del Real Decreto 1/2017 de 20 de enero.

A la vista de las numerosas sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que recientemente han declarado abusivas las cláusulas suelo, el Gobierno se vio obligado a aprobar el procedimiento extrajudicial para la reclamación de cláusulas suelo y, evitar un colapso en los tribunales.  

En este artículo comentamos varias de las sentencias que han declarado abusivas las cláusulas suelo y damos algunas claves para la reclamación de las clausulas suelo).

Este Real Decreto establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma “rápida y gratuita” las reclamaciones que los consumidores efectúen en relación a la devolución de las cláusulas suelo.

Hemos preparado este resumen con los principales aspectos a tener en cuenta de este procedimiento extrajudicial sin que tus derechos como prestatario se vean perjudicados:

  1. Objeto del procedimiento para reclamar extrajudicialmente la clausula suelo:

El objeto de este Real Decreto es el establecimiento de medidas que facilitan la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en la aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria.

 

2. Ámbito de aplicación del Real Decreto 1/2007:

En cuanto al ámbito de aplicación de este Real Decreto se regula que se aplicarán a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Por tanto deja fuera a las empresas.

3. ¿En qué consiste el sistema de reclamación extrajudicial?

Según el artículo 3 del Real Decreto 1/2017, las entidades de crédito tendrán que implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales que será voluntario para el consumidor y en el que las entidades financieras deberán atender las reclamaciones que éstos formulen.

La única obligación para la entidad bancaria es garantizar que el sistema de reclamaciones sea conocido por los consumidores que tengan clausula suelo en su préstamo hipotecario.

 

4. Propuesta de acuerdo por la entidad bancaria:

Una vez recibida la reclamación efectuada por el consumidor, la entidad de crédito deberá realizar el cálculo que considere de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor con el desglose de dicho cálculo.

Sin embargo, con este sistema la entidad no ofrecerá una propuesta de resolución a todos los consumidores que tengan la referida clausula en su préstamo, sino que sólo hará el cálculo a los que considere que debe hacerlo.

Al resto les comunicará que tiene dicha cláusula informándoles sobre las razones por las que la entidad considera que no es procedente y se dará por terminado el procedimiento extrajudicial.

Una vez la entidad ha comunicado el desglose del cálculo de la devolución el consumidor deberá contestar manifestando si está de acuerdo o no con dicho cálculo.

En el caso de estar de acuerdo la entidad de crédito deberá formalizar el acuerdo con el consumidor sobre la devolución del efectivo.

5. Plazo máximo de resolución del procedimiento extrajudicial:

El plazo máximo para la resolución de este procedimiento es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido en 4 casos:

  1. Cuando la entidad de crédito rechace expresamente por escrito la solicitud del consumidor.
  2. Finalizado el plazo de los 3 meses sin que la entidad de crédito comunique nada al consumidor reclamante.
  3. Cuando el consumidor no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechazarse la cantidad ofrecida.
  4. Una vez transcurrido el plazo de los 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad acordada.

Además el banco deberá informar a sus clientes que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias y comunicarán a la AEAT la información relativa a las devoluciones que se hubiesen acordado.

Durante la tramitación de este procedimiento, es decir, durante estos tres meses desde la presentación de la reclamación, el consumidor reclamante no podrá ejercitar acción judicial o extrajudicial paralela en relación con el objeto de la reclamación previa. En caso de interponer demanda antes de que finalice el plazo de los 3 meses y con el mismo objeto de la reclamación, se producirá la suspensión del procedimiento judicial hasta que se resuelva la reclamación previa.

Otra cosa a tener en cuenta es que únicamente en el caso de que el consumidor rechace el cálculo de la cantidad a devolver e interponga demanda judicial en la que obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida extrajudicialmente se impondrá la condena en costas a la entidad bancaria.

En caso que la entidad de crédito antes de contestar a la demanda planteada por el consumidor reclamante se allanase se considerará que no concurre mala fe procesal por parte de la entidad de crédito y, por tanto no se devengarán las costas procesales. Es decir que el consumidor deberá afrontar los gastos derivados del procedimiento judicial (abogado y procurador).

En caso que la entidad de crédito se allanase parcialmente antes de contestar a la demanda y, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, únicamente se podrá imponer la condena en costas a la entidad de crédito si el consumidor tiene una sentencia cuyo resultado económico sea más favorable que la cantidad consignada por la entidad de crédito en el juzgado.

A pesar que se ha facilitado este sistema extrajudicial para resolver la avalancha de reclamaciones judiciales contra las entidades bancarias sobre la devolución de las cláusulas suelo, te aconsejamos que durante la tramitación de este procedimiento voluntario te acompañe de la mano tu abogado de confianza para controlar que no exista ninguna irregularidad que te sea perjudicial a tus intereses.

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